FACULTAD DE DERECHO

lunes, 29 de agosto de 2011

COROLARIO HERMENÉUTICA JURÍDICA


Nos compete pues, señalar un punto de apareamiento entre los diferentes documentos para dar cumplimiento a este trabajo, así, ubicando como punto partida la fórmula: Individuo-sociedad-especie (Edgar Morin-los 7 saberes necesarios para la educación del futuro) nos permitimos establecer, que los autores de los 3 documentos indiscutiblemente enfocan su trabajo a lo social, esto es, establecen desde sus diversas competencias postulados para crear conciencia del dinamismo que exige la sociedad en términos educativos, religiosos,   tecnológicos, sexuales y por supuesto la proporcionalidad que debe existir entre estos y el Derecho, entendiendo este último como materia donde el individuo en sus relaciones interpersonales se limita y se asila en el ámbito social.

El conocimiento también hace parte de este corolario ya que la educación no está siempre a la vanguardia de ese dinamismo social y paradójicamente cuando se reconoce una fracción de ese dinamismo se corre el riesgo de extralimitarse en su ejercicio, pero no por el individuo propiamente, como debe ser, sino, por oportunistas que pasan por alto los intereses generales para nutrir los propios, sacando provecho de la ignorancia que ostenta el pueblo.

La democracia requiere un real fortalecimiento para no ver en detrimento la estructura socia;l  que bueno sería pues, que en la educación secundaria se documentara a los estudiantes con un libro como los 7 saberes necesarios de Edgar Morin, con el fin de crear mentes capaces de cuestionar desde la critica el conocimiento que se les imparte, y desde la misma critica labrar un camino hacia la objetividad; partiendo de este supuesto un pueblo letrado constituye una población participativa(con verdadera participación), pilar fundamental de nuestra constitución, como consecuencia de este ideal que nos proponemos, el derecho tanto en su construcción como en su validez e interpretación se verán favorecidos, puesto que, la población tomaría como propio todo aquello que en un momento mendigó, y su capacidad de adaptación al dinamismo cultural, social y económico que día a día nos comporta, será inminente…



                                               Por GABRIEL JAIME QUINTERO ECHEVERRY


LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO


Lo primero ala hora de abordar este documento es el reconocimiento de la importancia del derecho privado atreves de la historia, ya que de este se han desprendido las reglas del derecho publico aplicadas en la actualidad, este ha sido mutable y se ha acoplado a diferentes épocas y necesidades en al humanidad, sirviendo como ejemplo desde la noción de orden publico que busca la sociedad, con la entrada en vigencia de la nueva constitución no se puede desconocer que esta ha irradiado todo el orden jurídico a nivel de nuestro estado entrando en lo que se ha llamado la nueva constitucionalización del derecho privado, debido a ello la interpretación judicial también ha cambiado, entrándonos en lo denominado constitucionalización del judicial del derecho privado, en esta etapa entramos con la constitución de 1991 que marca un cambio de un estado de derecho débil a un estado de derecho fuerte, a partir de esta constitución se la da la facultad a los jueces de solo ser la boca inanimada de la ley si no que se les da la posibilidad de realizar valoración reales a la parte sustancia de al ley.

De igual manera se presenta n grandes cabios en la teórica jurídica entrándonos en el denominado neoconstitucionalismo nueva teoría que se utiliza para apoyar el proceso de constitucionalización del derecho vigente.

Debido a esto se toman las siguientes nuevas posturas:

-el derecho deja de ser un conjunto sistemático de normas y pasa a ser  para contener valores y principios que sirven para las respuestas jurídicas de los jueces.

-se pasa de un saber meramente descriptivo, por un saber prescriptivo y valorativo.

-se desprende la creación del derecho de su aplicación.

- se amplia el examen de valides de las normas con base a los contenidos constitucionales.

-se acaba la dicotomía entre moral y derecho optando por un juicio de moral critica.

se entiende y se apoya la irrigación del constitución en el derecho privado teniendo en cuenta a esta como la norma de normas, lo cual obliga a que todo el orden jurídico este en armonía con esta, pero también se critica su sobre aplicación llegando por muchos a discursos volátiles.

Por tal motivo debe apoyarse la armonía y análisis que se bebe dar al orden jurídico, toda vez que este debe estar en armonía con la constitución, pero debemos, también mencionar que hay ciertos aspectos del derecho privado que no pueden seguir supeditados al examen de constitucionalidad, pues esto genera un aumento en la litigiosidad, y por ultimo crea inseguridad jurídica, lo cual solo termina provocando una alteración en el  orden publico, por tal motivo se mencionara algunos de los problemas que se observan en el proceso de constitucionalizacion y del neoconstitucionalismo en Colombia y en el mundo.

1una sobre interpretación de la constitución en donde se pretende que en la constitución están todas las soluciones jurídicas y se impone su aplicación, sin darle cabida a otras normas.

2se entra en un marco en donde la ley pierde su fuerza y por ende el organismo que la produce, llevando consigo el imparable desbalance en la división de poderes.

3devilitamiento de la democracia, entendiendo que en nuestro país el congreso en donde sus dos cámaras son elegidas  por voto directo para que este legisle con base a sus intereses, y comienza a preponderar las posturas de un grupo judicial en este caso de nueve magistrados que son los que conforman la  corte constitucional en nuestro país.

4el fetichismo constitucional, teniéndose la constitución como que todo lo expuesto en esta es coherente, sin lugar a critica alguna, entendida como la herramienta multiusos para solucionar todo, a tal punto que se endiosa.

5la des normatización del derecho, se debe entender que la constitución en su base son principios que están entrando a prepondera por encima de las normas, dejando al jurista sin capacidad critica frente alas normas.

6la hipermoralización del derecho. Se toma la moral como pilar de la compresión constitucional, generando un riesgo en que esta supere al derecho.

7se prepone pasar de un silogismo lógico aplicado a la interpretación de la reglas por una argumentación valorativa del los casos particulares.

8la perdida de la seguridad jurídica, se rebasa este postulado por el de la equidad, dejando a juicio del juez constitucional la solución de los conflictos esperando este un análisis valorativo que diluya la tensión entre el conflicto intersubjetivo del intereses.

9se toma como fuente primordial del derecho la jurisprudencia constitucional, y las demás fuentes se toman como meros proyectos de derecho condicionado a la confirmación constitucional.

10el poder judicial no solo ha desplazado el poder legislativo, si no también el ejecutivo, que se ve inferido por las decisiones constitucionales, en donde han ordenado obras, infraestructura.

LAS RELACIONES CONTRACTUALES Y EL EXAMEN CONSTITUCIONAL POR VÍA DE TUTELA

En la anterioridad la corte constitucional se pronuncio acerca de la vía de tutela para la situaciones que las personas veían vulnerados sus derechos en relaciones contractuales, y dijo que en estos casos existían otras vías en al jurisdicción ordinaria para hacer valer los mismos, respetando el articulo 333 de carta, en donde se le dice que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los limites del bien común, de allí se desprende la libertad que tiene los particulares para buscar consecuencias jurídicas o no hacerlo,  pero últimamente a cambiado su postura si se analiza el caso en que la corte acabo el upac en la sentencia c-747 de 1999 en donde acabo la figura de los intereses que a su vez generaban mas intereses en los prestamos de vivienda a largo plazo, y dijo que esta figura atentaba contra una de las partes contratantes haciendo mas difícil para esta el pago del crédito, toda vez que este ascendía cada vez mas, entonces comenzamos a ver que la corte en este cambia su postura y entra a proteger a la población mas escaza de recursos, privilegiándolos a costa del patrimonio de los empresarios.

LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, SEGÚN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Se entiende en este punto que los jueces de tutela, con el pretexto de un entendimiento diferente, no pueden invadir el campo funcional del administrador de justicia, es decir la autonomía del juez natural no puede ser invadida por el juez constitucional, so pretexto de aplicar otro criterio , ya que esto atacaría a la autonomía de los jueces

                                                          Por : ALVARO MEJIA ESTRADA.

domingo, 28 de agosto de 2011

FUNDAMENTOS DE LA HERMENÉUTICA JURIDICA


Por : Juan Pablo Posada Garcés

  1. Antecedentes Históricos
1.1. La interpretación del derecho romano en el periodo clásico
Desde su recorrido histórico hasta la consideración legal en Colombia en la parte general del Codigo Civil y como las teorías de Heidegger y Ricoeur contribuyen a la naturaleza de la comprensión y la interpretación en el derecho.
Es claro que la hermenéutica repite lo mismos problemas y ofrece los mismos rutas de interpretación que cualquier otra ciencia en la que sea menester develar o crear el sentido de un texto y o de unos textos narrados [shoenberg w1974].
El nexo entre hermenéutica y jurisprudencia [lo practico], la intersección entre la jurisprudencia y humanismo (el que hacer jurisprudencial desde la introducción humanista. ) La expresión: En virtud de las leyes, debe entenderse por: en virtud tanto de la sustancia como de las palabras". Sirve para instar el faro propio de la interpretación del periodo romano
1.2. El problema hermenéutico, la tradición humanista y la jurisprudencia
En roma el corpus iuris civilis, texto de agrupación de los textos jurídicos redactado por Justiniano en el ano 533 a.c. Se puede sintetizar para su interpretación 2 grandes principios:
A. El sistemático y jurídico
B. El histórico
Entendido esto, el autor plantea la duda si para los juristas romanos el modelo base para la interpretación en la dialéctica histórica, por tanto: debían los interpretes necesariamente abandonar la dialéctica histórica y asumir la retórica como forma de interpretación? De ser positivo entonces estaría allí el reconocimiento que el humanismo tendría de si en la jurisprudencia.
Asimilando derecho y jurisprudencia como actividad de los jueces en la sistematización hecha en el corpus iuris civilis impone vía interpretativa radicada en la autoridad del canon pero si posteriormente si era menester motivar su existencia, la interpretación se convierte en una retórica y no en el acto hermenéutico de la comprensión.
Complementa el texto que hace falta capacidad de juicio [prudentia] para valorar las cosas concretas..." Y complementa la concreción del derecho la sentencia del juez.
1.3 Hermenéuticas jurídicas: entre el humanismo y el racionalismo.
En la dispuestas entre los humanistas y los filósofos, tanto unos y los otros habían logrado construir sistemas legales con particularidades hermenéuticas especificas por un lado el derecho privado y por otro el canónico aparece El martillo de las brujas o "mailleus maleficarum" propone y privilegia la indagación , la búsqueda de causas para demostrar la existencia de practicas y relaciones con el demonio, queriendo decir esto que la interpretación de la ley se orientaba a la "indagatio".
Refiere A los contractualcita [Hobber,Rousseau,Locke y kant] privilegiando el racionalismo reflejado en el pacto social según el cual para vivir en sociedad se deposita parte de la libertad natural en una entidad soberana . De allí, el legislador quien representara toda la sociedad y será el único para decretar las penas. Lo anterior da lugar a la creación de la escuela de la exegesis en la interpretación del derecho, lo cual privilegia lo "literal".
1.4 El código civil Napoleónico y el código civil Colombiano.
El código Napoleónico establecía para los jueces la misma suficiencia de la ley y en el código civil Colombiano adoptara la metodología Savygnyana .
2. Aportes A la juridicidad desde las teorías hermenéuticas
Luego de esbozar la historia para llegar al modelo acogido en el código civil Colombiano, el autor invita a revisar aportes de las teorías hermenéuticas Pueden hacer a la interpretación jurídica.
2.1 Debate epistemológico. El derecho: ciencia natural, ciencia del espiritu, arte.
El derecho plantea una polémica compleja entre los juristas pues estos no tienen claridad sobre el objeto que estudian y que manipulan en su hacer, pues las diferentes posturas dejan entrever marcadamente una férrea defensa del derecho como ciencia natural , ciencia del espíritu y arte, aun en la actualidad se conserva.
2.2 Giro óptico y epistemológico: conceptos fundamentales de la jurisprudencia.
Refiere que la jurisprudencia al igual de la tradición humanística, privilegian unos conceptos fundamentales que implican el desarrollo de condiciones siendo la mas importante la "prudencia".
Entendida ella como la capacidad de actuar de forma justa, adecuada y con cautela "ratio agibilium"[recta razón de obrar]. Consistente en la capacidad de crear respetando la dignidad de aquellos que se podrían ver afectados por la creación técnica , artística o jurídica.
2.3 Ontología de la pre-comprensión normativa
Desde la perspectiva del ser de Heidegger con respecto a la facticidad como la manera de designar nuestra propia existencia desplegada en un mundo normativo comparado con la manera como aborda "Dasein" la facticidad quien la define desde un origen pre-haber normativo.
2.4 El lenguaje normativo
Siendo el derecho expresado por proposiciones de tipo sometidas a un devenir del sentido que ameriten acto de interpretación a un estado de cosas iguales en devenir.
La interpretación de la conducta es el producto de la norma jurídica la cual ha surtido un proceso de creación respetando los mecanismos formales.
2.5 El debate entre la interpretación y argumentación en el derecho.
Como menciona Ricoeur, interpretar y argumentar se acoplan conformando una relación dialéctica.
En sentido amplio, noción de jurídica de interpretación es sinónimo de aplicación y en sentido restringido es interpretación de la norma, opuesta a la argumentación.
Recoge tesis en las cuales intenta encontrar una intersección concluyendo que se encuentran en un horizonte ético-político ofrecidos en la empresa judicial con sus cambios históricos, y cuan los principios encuentran pertinencia en la justificación interna de las premisas que conforman el silogismo jurídico.
CONCLUSION:
Si el objetivo planteado por el profesor . Posada Garcés, era esclarecer la naturaleza de la comprensión y de la interpretación del derecho, desde nuestro punto de vista deja abierto ese planteamiento por lo siguiente:
1. Es claro la diversidad de corrientes referida a la interpretación , como también la creación natural del derecho y sus ajustes en el devenir del ser. Y digamos acorde a determinados intereses . Esto entonces lo deja claro.
2 Si acuñamos el termino "naturaleza" como : Virtud, calidad o propiedad de las cosas; o también, esencia y propiedad característica de cada "ser" [entiéndase “ser” como "individual por si"] diremos que "no puede englobarse en un mismo concepto Derecho y Jurisprudencia"[pg.53, punto 1.2 ultimo párrafo] planteamiento que hace y deja inconcluso en su respuesta, mas, que si esboza claramente como comprender el origen o naturaleza del derecho como se dijo en el punto anterior.
Sin embargo, nos deja dudas cuando expone los conceptos del "Lenguaje normativo" al interlazar los términos de : Acto Jurídico, conducta jurídica y acto de interpretación; agregado a ello que da como validez de la "norma" cuando la califica como "modelo de interpretación de la conducta jurídica" amen que lo escrito en el "canon" (la ley,) son proposiciones "Tipo" que describen una conducta y que ya debieron para estar insertas y tener validez jurídica, haber agotado el formalismo necesario como él mismo lo refiere en su texto.
Por tanto, el derecho será siempre uno en su codificación y la manera de interpretarlo será de manera individual, pero solo valido a los jueces en sus decisiones.

sábado, 27 de agosto de 2011

Los Siete Saberes para la Educación del Futuro.

PRIMER SABER: UNA EDUCACIÓN QUE CURE LA CEGUERA DEL CONOCIMIENTO.

Debemos considerar que el conocimiento es una interpretación limitada de nuestros sentidos,: la vista, el oído, el tacto, el olfato. La realidad y su conocimiento sufren una reconstrucción continua a medida que nuestras ideas evolucionan. Hay veces que las ideas pueden convertirse en dioses de una región y nos cerramos a su interrelación a la luz de nuevas ideas. No hay ideas verdaderas o falsas. Cargamos ideas que creemos que son inmutables, pero no lo son.
Debemos abrirnos a nuevas ideas y no aferrarnos a creer ciegamente en las ideas aceptadas o antiguas

SEGUNDO SABER: LOS PRINCIPIOS DEL CONOCIMIENTO PERTINENTE.

Fragmentamos nuestro conocimiento en áreas específicas, pero no tenemos la visión del todo. Es necesario tener en cuenta el contexto de los conocimientos, para que tenga sentido. El ser humano es complejo y multidimensional por que es a la vez biológico, psíquico, social, afectivo, racional, y el conocimiento para que sea pertinente debe reconocerlo, es necesario enfrentar la complejidad, es decir cuando son inseparables los componentes interdependientes de un todo.
El aprendizaje por disciplinas impide ver lo global y lo esencial y diluye la responsabilidad individual en la responsabilidad individual en la resolución de problemas, no se pueden conocer las partes sin conocer el todo,
Debemos desarrollar una inteligencia general para resolver problemas usando el conocimiento de una manera multidimensional, tomando en cuenta la complejidad, el contexto y con una percepción global.

TERCER  SABER: ENSEÑAR LA CONDICION HUMANA.

Cada individuo posee una identidad que debe ser respetada, nuestra identidad individual, asociada a nuestra identidad como especie y la sociedad conforman un trinomio propio de la realidad humana.
Existe una unidad humana y una diversidad humana al mismo tiempo, por una lado la unidad de los rasgos del homo sappiens y por otro una diversidad psicológica, cultural, social, comprender lo humano significa entender su unidad en la diversidad y su diversidad en la unidad, somos individuos, especie y sociedad al mismo tiempo.
Debemos entender que el destino de los seres humanos tiene la faceta de la especie humana, del destino individual y el social entrelazado e inseparable y que tenemos un destino y una condición común como ciudadanos de la tierra.

CUARTO SABER: LA IDENTIDAD TERRENAL.

El destinado planetario de  los seres humanos es una realidad clave, hasta ahora ignorada por la educación. Las sociedades viven aisladas olvidando que habitan en la misma residencial terrenal, destruimos nuestro planeta y a  nosotros mismos por que no entendemos la condición humana ni tenemos una conciencia de independencia que nos llegue a nuestra tierra y considerarla como la primera y la ultima patria.
Debemos enseñar sobre la grave crisis planetaria que marco el siglo XX mostrando que todos los seres humanos, de ahora en adelante poseemos los mismo problemas de la  vida y de la muerte y que compartimos un destino común.

QUINTO SABER: ENFRENTAR LAS INCERTIDUMBRES.

Las ciencias no han dado muchas certezas pero también nos han revelado incertidumbres la incertidumbre histórica, lo inesperado y la inestabilidad es irremediable en la  historia humana, hay que aprender a enfrentar la incertidumbre cerebro - mental - lógica - racional. Psicológica. Nuestra serenidad no garantiza certidumbre existen límites para el conocimiento.
Sepamos confiar en lo inesperado y trabajar para lo improbable, las acciones solos son predecibles a corto plazo. La ecología de la acción es una apuesta que reconoce riesgos y la estrategia permite modificar o anular cada acción emprendida. Nuestro conocimiento no es más que nuestra idea de la realidad.
Se debe desarrollar un pensamiento que reconozca y enfrente la incertidumbre de nuestro tiempo y enseñar principios de estrategia que nos permitan afrontar los riesgos y modificar su desarrollo en virtud de las informaciones en el camino.

SEXTO SABER: ENSEÑAR LA COMPRESION.

El planeta necesita comprensiones mutuas en todos los sentidos para salir del estado bárbaro, el estudio de la incomprensión desde su raíces es una apuesta para la educación por la paz, nos creemos el centro del mundo y todo los extraño o lejano es secundario insignificante o amenazante, la ética de la comprensión es el arte de vivir que nos hace comprender de manera desinteresada, no espera reciprocidad.

SEPTIMO SABER: LA ETICA DEL GENERO HUMANO.

La democracia y la política deben estar encaminadas a la solidaridad y a la igualdad, la ética no se enseña con lecciones de moral es una conciencia de que el humano es individuo y al mismo tiempo es parte de una sociedad y una especie, una triple realidad, la especialización del conocimi8neto mutila la posibilidad de una mirada  global y pertinente y produce regresión democrática, solo los expertos  deciden la aplicación del conocimiento, la humanidad es un concepto ético es por lo que debe ser realizado por todos y cada uno. 
La educación debe contribuir a una toma de conciencia de nuestra tierra patria, y también a que esta conciencia se produzca en la voluntad de realizar la ciudadanía terrenal.

                                                                         Resumen por WILINTON LOPEZ MORENO