FACULTAD DE DERECHO

domingo, 28 de agosto de 2011

FUNDAMENTOS DE LA HERMENÉUTICA JURIDICA


Por : Juan Pablo Posada Garcés

  1. Antecedentes Históricos
1.1. La interpretación del derecho romano en el periodo clásico
Desde su recorrido histórico hasta la consideración legal en Colombia en la parte general del Codigo Civil y como las teorías de Heidegger y Ricoeur contribuyen a la naturaleza de la comprensión y la interpretación en el derecho.
Es claro que la hermenéutica repite lo mismos problemas y ofrece los mismos rutas de interpretación que cualquier otra ciencia en la que sea menester develar o crear el sentido de un texto y o de unos textos narrados [shoenberg w1974].
El nexo entre hermenéutica y jurisprudencia [lo practico], la intersección entre la jurisprudencia y humanismo (el que hacer jurisprudencial desde la introducción humanista. ) La expresión: En virtud de las leyes, debe entenderse por: en virtud tanto de la sustancia como de las palabras". Sirve para instar el faro propio de la interpretación del periodo romano
1.2. El problema hermenéutico, la tradición humanista y la jurisprudencia
En roma el corpus iuris civilis, texto de agrupación de los textos jurídicos redactado por Justiniano en el ano 533 a.c. Se puede sintetizar para su interpretación 2 grandes principios:
A. El sistemático y jurídico
B. El histórico
Entendido esto, el autor plantea la duda si para los juristas romanos el modelo base para la interpretación en la dialéctica histórica, por tanto: debían los interpretes necesariamente abandonar la dialéctica histórica y asumir la retórica como forma de interpretación? De ser positivo entonces estaría allí el reconocimiento que el humanismo tendría de si en la jurisprudencia.
Asimilando derecho y jurisprudencia como actividad de los jueces en la sistematización hecha en el corpus iuris civilis impone vía interpretativa radicada en la autoridad del canon pero si posteriormente si era menester motivar su existencia, la interpretación se convierte en una retórica y no en el acto hermenéutico de la comprensión.
Complementa el texto que hace falta capacidad de juicio [prudentia] para valorar las cosas concretas..." Y complementa la concreción del derecho la sentencia del juez.
1.3 Hermenéuticas jurídicas: entre el humanismo y el racionalismo.
En la dispuestas entre los humanistas y los filósofos, tanto unos y los otros habían logrado construir sistemas legales con particularidades hermenéuticas especificas por un lado el derecho privado y por otro el canónico aparece El martillo de las brujas o "mailleus maleficarum" propone y privilegia la indagación , la búsqueda de causas para demostrar la existencia de practicas y relaciones con el demonio, queriendo decir esto que la interpretación de la ley se orientaba a la "indagatio".
Refiere A los contractualcita [Hobber,Rousseau,Locke y kant] privilegiando el racionalismo reflejado en el pacto social según el cual para vivir en sociedad se deposita parte de la libertad natural en una entidad soberana . De allí, el legislador quien representara toda la sociedad y será el único para decretar las penas. Lo anterior da lugar a la creación de la escuela de la exegesis en la interpretación del derecho, lo cual privilegia lo "literal".
1.4 El código civil Napoleónico y el código civil Colombiano.
El código Napoleónico establecía para los jueces la misma suficiencia de la ley y en el código civil Colombiano adoptara la metodología Savygnyana .
2. Aportes A la juridicidad desde las teorías hermenéuticas
Luego de esbozar la historia para llegar al modelo acogido en el código civil Colombiano, el autor invita a revisar aportes de las teorías hermenéuticas Pueden hacer a la interpretación jurídica.
2.1 Debate epistemológico. El derecho: ciencia natural, ciencia del espiritu, arte.
El derecho plantea una polémica compleja entre los juristas pues estos no tienen claridad sobre el objeto que estudian y que manipulan en su hacer, pues las diferentes posturas dejan entrever marcadamente una férrea defensa del derecho como ciencia natural , ciencia del espíritu y arte, aun en la actualidad se conserva.
2.2 Giro óptico y epistemológico: conceptos fundamentales de la jurisprudencia.
Refiere que la jurisprudencia al igual de la tradición humanística, privilegian unos conceptos fundamentales que implican el desarrollo de condiciones siendo la mas importante la "prudencia".
Entendida ella como la capacidad de actuar de forma justa, adecuada y con cautela "ratio agibilium"[recta razón de obrar]. Consistente en la capacidad de crear respetando la dignidad de aquellos que se podrían ver afectados por la creación técnica , artística o jurídica.
2.3 Ontología de la pre-comprensión normativa
Desde la perspectiva del ser de Heidegger con respecto a la facticidad como la manera de designar nuestra propia existencia desplegada en un mundo normativo comparado con la manera como aborda "Dasein" la facticidad quien la define desde un origen pre-haber normativo.
2.4 El lenguaje normativo
Siendo el derecho expresado por proposiciones de tipo sometidas a un devenir del sentido que ameriten acto de interpretación a un estado de cosas iguales en devenir.
La interpretación de la conducta es el producto de la norma jurídica la cual ha surtido un proceso de creación respetando los mecanismos formales.
2.5 El debate entre la interpretación y argumentación en el derecho.
Como menciona Ricoeur, interpretar y argumentar se acoplan conformando una relación dialéctica.
En sentido amplio, noción de jurídica de interpretación es sinónimo de aplicación y en sentido restringido es interpretación de la norma, opuesta a la argumentación.
Recoge tesis en las cuales intenta encontrar una intersección concluyendo que se encuentran en un horizonte ético-político ofrecidos en la empresa judicial con sus cambios históricos, y cuan los principios encuentran pertinencia en la justificación interna de las premisas que conforman el silogismo jurídico.
CONCLUSION:
Si el objetivo planteado por el profesor . Posada Garcés, era esclarecer la naturaleza de la comprensión y de la interpretación del derecho, desde nuestro punto de vista deja abierto ese planteamiento por lo siguiente:
1. Es claro la diversidad de corrientes referida a la interpretación , como también la creación natural del derecho y sus ajustes en el devenir del ser. Y digamos acorde a determinados intereses . Esto entonces lo deja claro.
2 Si acuñamos el termino "naturaleza" como : Virtud, calidad o propiedad de las cosas; o también, esencia y propiedad característica de cada "ser" [entiéndase “ser” como "individual por si"] diremos que "no puede englobarse en un mismo concepto Derecho y Jurisprudencia"[pg.53, punto 1.2 ultimo párrafo] planteamiento que hace y deja inconcluso en su respuesta, mas, que si esboza claramente como comprender el origen o naturaleza del derecho como se dijo en el punto anterior.
Sin embargo, nos deja dudas cuando expone los conceptos del "Lenguaje normativo" al interlazar los términos de : Acto Jurídico, conducta jurídica y acto de interpretación; agregado a ello que da como validez de la "norma" cuando la califica como "modelo de interpretación de la conducta jurídica" amen que lo escrito en el "canon" (la ley,) son proposiciones "Tipo" que describen una conducta y que ya debieron para estar insertas y tener validez jurídica, haber agotado el formalismo necesario como él mismo lo refiere en su texto.
Por tanto, el derecho será siempre uno en su codificación y la manera de interpretarlo será de manera individual, pero solo valido a los jueces en sus decisiones.