FACULTAD DE DERECHO

lunes, 29 de agosto de 2011

LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO


Lo primero ala hora de abordar este documento es el reconocimiento de la importancia del derecho privado atreves de la historia, ya que de este se han desprendido las reglas del derecho publico aplicadas en la actualidad, este ha sido mutable y se ha acoplado a diferentes épocas y necesidades en al humanidad, sirviendo como ejemplo desde la noción de orden publico que busca la sociedad, con la entrada en vigencia de la nueva constitución no se puede desconocer que esta ha irradiado todo el orden jurídico a nivel de nuestro estado entrando en lo que se ha llamado la nueva constitucionalización del derecho privado, debido a ello la interpretación judicial también ha cambiado, entrándonos en lo denominado constitucionalización del judicial del derecho privado, en esta etapa entramos con la constitución de 1991 que marca un cambio de un estado de derecho débil a un estado de derecho fuerte, a partir de esta constitución se la da la facultad a los jueces de solo ser la boca inanimada de la ley si no que se les da la posibilidad de realizar valoración reales a la parte sustancia de al ley.

De igual manera se presenta n grandes cabios en la teórica jurídica entrándonos en el denominado neoconstitucionalismo nueva teoría que se utiliza para apoyar el proceso de constitucionalización del derecho vigente.

Debido a esto se toman las siguientes nuevas posturas:

-el derecho deja de ser un conjunto sistemático de normas y pasa a ser  para contener valores y principios que sirven para las respuestas jurídicas de los jueces.

-se pasa de un saber meramente descriptivo, por un saber prescriptivo y valorativo.

-se desprende la creación del derecho de su aplicación.

- se amplia el examen de valides de las normas con base a los contenidos constitucionales.

-se acaba la dicotomía entre moral y derecho optando por un juicio de moral critica.

se entiende y se apoya la irrigación del constitución en el derecho privado teniendo en cuenta a esta como la norma de normas, lo cual obliga a que todo el orden jurídico este en armonía con esta, pero también se critica su sobre aplicación llegando por muchos a discursos volátiles.

Por tal motivo debe apoyarse la armonía y análisis que se bebe dar al orden jurídico, toda vez que este debe estar en armonía con la constitución, pero debemos, también mencionar que hay ciertos aspectos del derecho privado que no pueden seguir supeditados al examen de constitucionalidad, pues esto genera un aumento en la litigiosidad, y por ultimo crea inseguridad jurídica, lo cual solo termina provocando una alteración en el  orden publico, por tal motivo se mencionara algunos de los problemas que se observan en el proceso de constitucionalizacion y del neoconstitucionalismo en Colombia y en el mundo.

1una sobre interpretación de la constitución en donde se pretende que en la constitución están todas las soluciones jurídicas y se impone su aplicación, sin darle cabida a otras normas.

2se entra en un marco en donde la ley pierde su fuerza y por ende el organismo que la produce, llevando consigo el imparable desbalance en la división de poderes.

3devilitamiento de la democracia, entendiendo que en nuestro país el congreso en donde sus dos cámaras son elegidas  por voto directo para que este legisle con base a sus intereses, y comienza a preponderar las posturas de un grupo judicial en este caso de nueve magistrados que son los que conforman la  corte constitucional en nuestro país.

4el fetichismo constitucional, teniéndose la constitución como que todo lo expuesto en esta es coherente, sin lugar a critica alguna, entendida como la herramienta multiusos para solucionar todo, a tal punto que se endiosa.

5la des normatización del derecho, se debe entender que la constitución en su base son principios que están entrando a prepondera por encima de las normas, dejando al jurista sin capacidad critica frente alas normas.

6la hipermoralización del derecho. Se toma la moral como pilar de la compresión constitucional, generando un riesgo en que esta supere al derecho.

7se prepone pasar de un silogismo lógico aplicado a la interpretación de la reglas por una argumentación valorativa del los casos particulares.

8la perdida de la seguridad jurídica, se rebasa este postulado por el de la equidad, dejando a juicio del juez constitucional la solución de los conflictos esperando este un análisis valorativo que diluya la tensión entre el conflicto intersubjetivo del intereses.

9se toma como fuente primordial del derecho la jurisprudencia constitucional, y las demás fuentes se toman como meros proyectos de derecho condicionado a la confirmación constitucional.

10el poder judicial no solo ha desplazado el poder legislativo, si no también el ejecutivo, que se ve inferido por las decisiones constitucionales, en donde han ordenado obras, infraestructura.

LAS RELACIONES CONTRACTUALES Y EL EXAMEN CONSTITUCIONAL POR VÍA DE TUTELA

En la anterioridad la corte constitucional se pronuncio acerca de la vía de tutela para la situaciones que las personas veían vulnerados sus derechos en relaciones contractuales, y dijo que en estos casos existían otras vías en al jurisdicción ordinaria para hacer valer los mismos, respetando el articulo 333 de carta, en donde se le dice que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los limites del bien común, de allí se desprende la libertad que tiene los particulares para buscar consecuencias jurídicas o no hacerlo,  pero últimamente a cambiado su postura si se analiza el caso en que la corte acabo el upac en la sentencia c-747 de 1999 en donde acabo la figura de los intereses que a su vez generaban mas intereses en los prestamos de vivienda a largo plazo, y dijo que esta figura atentaba contra una de las partes contratantes haciendo mas difícil para esta el pago del crédito, toda vez que este ascendía cada vez mas, entonces comenzamos a ver que la corte en este cambia su postura y entra a proteger a la población mas escaza de recursos, privilegiándolos a costa del patrimonio de los empresarios.

LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, SEGÚN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Se entiende en este punto que los jueces de tutela, con el pretexto de un entendimiento diferente, no pueden invadir el campo funcional del administrador de justicia, es decir la autonomía del juez natural no puede ser invadida por el juez constitucional, so pretexto de aplicar otro criterio , ya que esto atacaría a la autonomía de los jueces

                                                          Por : ALVARO MEJIA ESTRADA.

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